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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2021

 

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

En Cauquenes, a ______de ______ de________entre la Fundación Educacional
Inmaculada Concepción de Cauquenes, representada para estos efectos por don Humberto Rodrigo Barrera Ruz, Rut: 9.375.878-1 , Representante Legal del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación según Resolución Exenta Nº 137 de 29/03/1976 establecimiento particular subvencionado de financiamiento compartido, en adelante “el Liceo” , domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 604. Comuna de Cauquenes, por una parte y por la otra don(a) ______________________________________________________ Rut: ______________________ Estado Civil:___________________________ Nacionalidad:________________________Profesión:__________________________ domiciliado en:_________________________________________________________ en representación de su hijo(a) o Pupilo(a):___________________________________ en adelante “el apoderado” y el “alumno(a)” respectivamente, se ha celebrado el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
-PRIMERO: El apoderado ha matriculado a su hijo (a) o pupilo(a)
______________________________________________________________________
como alumno(a) regular del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes en el ___año de Enseñanza _____________ Por el Año Escolar 2021.
-SEGUNDO: El Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes, es una institución en la formamos estudiantes con fe, autonomía, respeto, laboriosidad y solidaridad a través de una sólida y articulada formación académica, respetando y atendiendo a la diversidad de aprendizajes de nuestros estudiantes, integrando a la familia en el proceso educativo, promoviendo el respeto y cuidado al medio ambiente, en un entorno de sana Convivencia Escolar y Pastoral, inspirados en el Evangelio. Es una institución de educación católica, que se basa en los postulados de la Iglesia. Su Proyecto Educativo está basado en: formar personas comprometidas, con un alto grado de conocimiento y desarrollo de habilidades, que permitan proseguir, exitosamente estudios de nivel superior, mediante una sólida formación valórica, académica e inclusiva.
Para eso se compromete a:
I.-Promover la integración y participación activa de los apoderados en las actividades del Liceo de acuerdo al Proyecto Educativo.
II.-Estimular un mejor conocimiento de Cristo, una actitud de compromiso y servicio a los demás, de acuerdo con el Plan Pastoral que contempla el Proyecto Educativo del establecimiento.
III.- Reforzar y promover en los alumnos los valores de: Fe, Solidaridad, Autonomía, Respeto y Laboriosidad, todas éstas, virtudes propias de nuestra Fundadora Madre Paulina Von Mallinckrodt.
IV.- Disponer del personal suficiente e idóneo, de acuerdo a las normas del Ministerio, en especial los Docentes, Equipo Técnico – Pedagógico, servicios de Orientación, y demás Asistentes de la Educación, y a mantener en adecuadas condiciones las dependencias en que se entrega el Servicio Educacional.
V.- Prestar los servicios de enseñanza a los alumnos matriculados por sus apoderados durante el año lectivo, salvo término anticipado del presente contrato. Para mayor claridad, se deja claramente establecido, que atendiendo a la situación de emergencia sanitaria que existe en el país, las posibles modalidades de clases si las condiciones sanitarias exigieran no continuar con las clases presenciales, serían entonces: 1.-clases Mixtas (dividiendo el curso en dos, un grupo con clases presenciales y el otro con clases en línea); 2.- clases impartidas en línea, es decir clases que serán dictadas a distancia por medios computacionales, y 3.- clases en línea y cápsulas grabadas.
VI.- Informar periódicamente a los padres del avance educacional de sus hijos, vía informes semestrales de rendimiento académico y comportamiento escolar como también a través de reuniones y comunicaciones de los profesores jefes y/o asignaturas, según corresponda.
TERCERO: El apoderado se obliga a:
I.- Tener una total adhesión al proyecto educativo institucional del establecimiento y su reglamento de convivencia escolar.
II.- Velar porque su pupilo(a) cumpla y respete el reglamento de sana convivencia escolar, el cual declara en este acto conocer y además aceptar.
III.- Participar activamente del proceso educacional de su pupilo(a) colaborando en la labor de los docentes, asistiendo a todas las reuniones de curso, citaciones y/o entrevistas, actividades pastorales, solidarias, talleres y programas especiales, y haciéndose responsable de todas las acciones de refuerzo, sugerencias de tratamiento médico y/o atención especial que recomienden, para beneficio de su pupilo(a).
IV- Manifestar y mantener siempre, respeto y colaboración con el personal docente, asistente de la educación y personal Directivo del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes.
V- Comunicar y/o canalizar oportunamente alcances, sugerencias o reclamos respecto al Proceso Educativo de su hijo (a), bajo el siguiente conducto regular, profesor(a) jefe(a), si la materia es pedagógica con UTP del Liceo, si esta es por comportamiento escolar y/o reglamento de sana convivencia escolar con Encargada de Convivencia y/o Inspectoría General. De no tener respuesta satisfactoria ver directamente con la Dirección del establecimiento. Finalmente, el padre o apoderado que haya agotado todas estas instancias internas y que no queda conforme con la respuesta el Liceo, puede para el caso concreto de un reclamo que afecta a su hijo(a) o pupilo, dirigirse a la Superintendencia de Educación Región del Maule u otro organismo externo que atienda dicho reclamo o denuncia. Lo anterior bajo un marco de responsabilidad y respeto a la Institución.
VI- Aportar sugerencias constructivas cuando parezca necesario o conveniente. Hacerlo con la discreción y el criterio necesario y directamente a las personas o grupos correspondientes, para evitar interpretaciones erróneas, rumores, o el desarrollo de un ambiente negativo que a nadie favorece.
VII.- Aceptar que la asignatura de Religión pertenece al Plan de Estudios del Colegio y por lo tanto no es optativa en el establecimiento, por referirse a la identidad misma, expresada en el Proyecto Educativo, salvo la excepción contemplada en el artículo 5º del DS 924 del 1989 del Ministerio de Educación. Del mismo modo aceptará las modificaciones en la conformación de los cursos por razones pedagógicas.
VIII.- Respetar y acatar la autonomía de la gestión administrativa y pedagógica que tiene el establecimiento, especialmente en la aplicación de cada una de las materias propias del quehacer educativo, sus reglamentos, protocolos, resoluciones, etc. Las materias emergentes no explicitadas en los reglamentos internos, resoluciones y otros relacionados, serán resueltos, de acuerdo a las facultades y autonomía propia de la gestión educacional del establecimiento, por el ó la director(a) del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes. Lo anterior apegado a la normativa vigente.
IX.- Es deber del apoderado ocuparse en conocer la situación académica de su pupilo o pupila, como también de responder por el envío o entrega de evaluaciones fijadas por el establecimiento para el cumplimiento del Curriculum Ministerial vigente en cada asignatura del plan de estudios.
X.- Responder y cancelar los montos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, mobiliario, equipos e implementos de propiedad del colegio, en los que tenga responsabilidad su pupilo (a) individual o colectivamente.
XI.- Conceder mandato judicial al abogado designado por el Colegio, en caso de que la institución haya cumplido con el deber legal de denuncia conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal, respecto de delitos que hayan afectado a su(s) pupilo(s).
XII. Permitir y autorizar que el Colegio utilice los datos entregados por medio del presente documento, para efectos que estime conveniente. Con este requisito se da cumplimiento a lo indicado en los artículos 3º y 4º de la ley 19.628.-
XIII.- Cancelar las cuotas correspondiente al Financiamiento Compartido (escolaridad), durante los 10 primeros días de cada mes (marzo a diciembre 2021). Mantener rigurosidad en los pagos. La escolaridad año 2020, es de $30.400 mensual (10 cuotas anuales de marzo a diciembre 2020), y la escolaridad para el año 2021 de Pre-Kinder a cuarto de enseñanza media, se ajustará a la resolución que dicte la Secretaria Regional Ministerial de Educación, Región del Maule, para establecimientos con Financiamiento Compartido, antes del inicio del año escolar 2021.
CUARTO: Las partes convienen que se pueda poner término al presente contrato:
1.- Si la Dirección, Consejo de Profesores y ratificado por el Consejo Escolar decide cancelar la matricula del Alumno(a) en caso de falta grave o gravísima al Reglamento de Sana Convivencia Escolar o por conductas desintegrativas de estos al Proyecto Educativo, como: Rechazo reiterativo de los principios cristianos del Colegio. Faltas que comprometen la moral y buenas costumbres del alumno(a) dentro o fuera del establecimiento y otras consignados claramente en el Reglamento de Sana Convivencia Escolar y protocolos de acción de nuestro colegio
Si el alumno queda en calidad de condicionalidad por conducta y es reiterativo, ello puede dar paso a caducidad de matrícula, bajo la normativa ministerial vigente y reglamento de Sana Convivencia del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes.
2.- Si el alumno(a) repite curso dos años en el mismo nivel, (es decir, más de una vez en media o más de una vez en básica).
3.- Será responsabilidad de los Padres y/o Apoderado del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes, tomar pleno conocimiento de los reglamentos internos de Sana Convivencia Escolar, Protocolos de Acción, de Evaluación Básica y Media a través de la página web del Liceo, www.licc.cl y ficha del establecimiento del Ministerio de Educación www.comunidadescolar.cl/
4.- Si el alumno(a) no cumple con las exigencias académicas y disciplinarias, determinadas por el Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes, y Ley de Inclusión Escolar.
5.- Si hay, por parte del apoderado incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones señaladas en el Artículo 3° de este contrato, y Ley de Inclusión Escolar.
QUINTO: En el caso de que el alumno (a) se retire antes del cumplimiento de este contrato, se observarán las siguientes condiciones:
1. Si el alumno matriculado es retirado antes del inicio de las clases, no se le devolverán los montos cancelados, pero se anularán los restantes documentos que se hubieran aceptado.
2. Si el alumno, ya inscrito, es retirado del establecimiento educacional una vez iniciada las clases, el liceo no devolverá las sumas de dinero canceladas por concepto de escolaridad, a la fecha de hacer efectivo el retiro.
SEXTO: Se dará término a este contrato por las siguientes causales:
1. Por acuerdo de las partes.
2. Por incumplimiento por parte del “Apoderado”, de cualesquiera de las cláusulas de este contrato.
3. Si se ha detectado que la alumno(a) ha incurrido en incumplimiento disciplinario, académico o del Proyecto Educativo y/o del referido Reglamento Interno o norma de convivencia.
4. Las críticas reiteradas sin fundamento por parte del apoderado al sistema educativo del Colegio y/o a Dirección, Profesores, y miembros de los estamentos del Colegio.
SEPTIMO: Las partes de común acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, convienen en que el sostenedor del Colegio será responsable civil por incumplimiento del presente contrato de educación, sólo en el caso que éste se deba a su culpa grave o dolo, debidamente acreditados, sea respecto de obligaciones que nacen del presente contrato de prestación de servicios educacionales, sea estén acordadas expresamente, o bien, sea que emanen de la naturaleza del mismo, de la costumbre o bien de la ley, así como de cualesquiera otras obligaciones de carácter contractual. Asimismo, será responsable sólo de los perjuicios directos y previstos que pudieren derivar de la responsabilidad contractual.
En lo que respecta a la responsabilidad extracontractual, derivada de algún daño o lesión en perjuicio de un alumno o pupilo, o de un tercero víctima de un alumno o pupilo, las partes convienen expresamente que la Dirección del Liceo, sólo será responsable por su culpa grave o dolo debidamente acreditados, conforme al número de alumnos a su cargo.
Las partes entienden que para todos los efectos constituye caso fortuito o fuerza mayor, toda acción u omisión causada por un tercero ajeno al establecimiento educacional que pudiese afectar a algún alumno o pupilo.
Asimismo el sostenedor del Liceo y/o el ó la Directora(a) del Establecimiento Educacional no responderán por los daños que pudiesen sufrir los alumnos o pupilos, que se deban a una exposición imprudente al daño por los afectados.
OCTAVO: La dirección del Liceo podrá exigir el cambio de apoderado, cuando éste incumpla alguna de las obligaciones o deje de asistir a las reuniones de curso por dos meses sin justificación escrita para tal ausencia, así también, cuando el apoderado incumpla el Manual de Convivencia Escolar.
NOVENO: Queda un ejemplar del presente Contrato en poder del apoderado y otro en poder del liceo en señal del total acuerdo a lo expuesto, en este contrato de prestación de servicios educacionales.
DECIMO: El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de matrícula y durará hasta el término del año escolar 2021. Solo se entenderá renovado por la suscripción de un nuevo contrato celebrado entre las mismas partes.
En caso de obligaciones pendientes con el sostenedor, el apoderado en persona deberá acercarse al domicilio del sostenedor para retirar los documentos que obren en poder del Colegio. Este acto será siempre personalísimo y no procederá mandato alguno.